Arraigo laboral en España: ¿qué lo sustituyó en 2025–2026?
#La antigua vía de arraigo laboral dejó de admitir nuevas solicitudes el 20 de mayo de 2025. No fue simplemente rebautizada. El Real Decreto 1155/2024 sustituyó el reglamento de 2011 y repartió la intención de búsqueda anterior entre varios procedimientos actuales.
La vía anterior exigía al menos dos años en España y acreditar una relación laboral pasada de seis meses como mínimo. El trabajo anterior, por sí solo, ya no crea el derecho a presentar una nueva solicitud de arraigo.
¿Qué vía debes revisar ahora?
| Tu situación | Vía actual que debes revisar |
|---|---|
| Tienes uno o varios contratos de trabajo firmados que cumplen los requisitos | Arraigo sociolaboral |
| Has perdido recientemente una autorización de residencia renovable y no excepcional | Arraigo de segunda oportunidad |
| Puedes acreditar al menos seis meses de trabajo irregular mediante actuaciones de la Inspección de Trabajo o judiciales | Autorización por colaboración con autoridades del artículo 129.2 |
| Presentaste el arraigo laboral antes del 20 de mayo de 2025 | Régimen transitorio anterior |
| Solo te basas en un trabajo legal anterior | La vía antigua está cerrada y ese trabajo no basta por sí solo |
La regularización extraordinaria de 2026 fue un proceso temporal distinto y cerró a nuevas solicitudes el 30 de junio de 2026.
El arraigo sociolaboral es el sucesor más cercano en materia de empleo
El sociolaboral se basa en una relación laboral presente o futura, no en acreditar trabajo pasado. Entre sus requisitos principales figuran:
- Dos años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud, con un máximo total de 90 días de ausencia
- Uno o varios contratos de trabajo firmados con el salario del convenio aplicable o el SMI, proporcional a la jornada
- Al menos 20 horas semanales en cómputo global entre todos los contratos; los contratos temporales válidos deben superar 90 días
- Empleadores al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y con medios suficientes para pagar el salario
El arraigo sociolaboral no exige informe municipal de integración. Las categorías actuales usan el Formulario EX-10, se presentan ante la Oficina de Extranjería provincial o por Mercurio y tienen, con carácter general, un plazo de resolución de tres meses.
Las cinco categorías actuales son sociolaboral, social, socioformativo, familiar y segunda oportunidad. Responden a situaciones distintas: no trates el sociolaboral como un simple cambio de nombre del antiguo arraigo laboral.
¿Todavía Puedes Aplicar? Archivos Pendientes y el Proceso Actual
#Ya no puedes iniciar una solicitud de arraigo laboral. Desde el 20 de mayo de 2025, las oficinas de extranjería solo aceptan nuevas solicitudes conforme a los procedimientos vigentes.
Qué ocurrió con las solicitudes pendientes
La disposición transitoria segunda conserva los expedientes anteriores:
- Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 continúan bajo el RD 557/2011, vigente cuando se presentaron.
- Quien tenga un expediente pendiente puede pedir expresamente la aplicación del nuevo reglamento si cumple todos sus requisitos. El Ministerio ofrece el Formulario EX-28 para esa petición.
- Las autorizaciones que ya eran válidas el 20 de mayo de 2025 conservan la duración concedida.
- Una nueva solicitud presentada desde esa fecha no puede invocar el arraigo laboral.
Solicitud de arraigo sociolaboral
-
Completa y firma el Formulario EX-10.
-
Reúne las pruebas propias de la categoría: dos años de permanencia computable, antecedentes penales cuando proceda y contratos firmados conformes.
-
Presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de tu provincia o por Mercurio.
-
Paga el Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, dentro de los diez días hábiles.
Una vez admitida a trámite una solicitud sociolaboral, existe autorización provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta la resolución. Si se concede, su eficacia depende del alta en la Seguridad Social dentro de un mes.
No uses el EX-10 para invocar la categoría eliminada. Primero determina si los hechos encajan en sociolaboral, segunda oportunidad, otra categoría actual de arraigo o la vía separada de colaboración con autoridades del artículo 129.2.
Tasas y Tiempos de Procesamiento Bajo las Reglas Actuales
#El arraigo laboral ya no genera tasas ni tiempos de procesamiento — está cerrado a nuevas solicitudes. Las cifras a continuación se aplican a las categorías de arraigo actuales que lo reemplazaron.
Tasa de solicitud
La tasa para una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo se paga con Modelo 790, código 052 (epígrafe “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo”).
| Tipo de tasa | Cantidad (EUR) |
|---|---|
| Tasa de solicitud de arraigo (Modelo 790, código 052) | €38.28 |
La tasa es debida cuando presentas la solicitud y debe pagarse dentro de los diez días hábiles. Si luego obtienes una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), la Policía Nacional cobra una tasa de emisión separada.
Las guías antiguas que citan diferentes montos para las tasas de “arraigo laboral” están desactualizadas: esa categoría fue eliminada el 20 de mayo de 2025.
Plazo de decisión
El plazo legal para tomar una decisión sobre las categorías actuales de arraigo es de tres meses, contados desde el día siguiente a que tu solicitud ingrese al registro de la oficina competente. Si no se notifica ninguna decisión dentro de ese periodo, se considera que la solicitud ha sido rechazada (silencio administrativo negativo).
En la práctica, los tiempos de procesamiento varían según la provincia y la carga de trabajo — las oficinas ocupadas pueden tardar más que el plazo legal.
Para el arraigo sociolaboral específicamente, estás provisionalmente autorizado para residir y trabajar como empleado desde el momento en que se admite la solicitud hasta que se decide. Si se aprueba, la autorización solo entra en vigor una vez que te registres en la Seguridad Social dentro de un mes de la notificación.
Casos pendientes bajo las reglas antiguas
Si presentaste el arraigo laboral antes del 20 de mayo de 2025 y aún estás esperando, tu caso se decide bajo la regulación anterior (RD 557/2011), incluyendo su tabla de tasas y reglas de procesamiento — a menos que hayas solicitado expresamente que se aplique la nueva regulación.
Comprueba el estado de tu caso con la oficina de inmigración que recibió tu expediente y mantén pruebas de tu fecha de presentación y recibos de pago. Puedes necesitarlos más tarde para una renovación, una modificación o una solicitud de Residencia de Larga Duración.
Situaciones Que Requieren Asesoramiento Experto
#La reforma de 2025 convierte la elección de vía en la decisión principal. Presentar una categoría equivocada hace perder tiempo y la tasa.
Elegir entre las vías actuales
- Contrato o contratos válidos que suman al menos 20 horas semanales y cumplen el salario legal → arraigo sociolaboral
- Autorización de residencia renovable y no excepcional perdida en los dos años anteriores por vencimiento del plazo o incumplimiento de requisitos ordinarios de renovación → arraigo de segunda oportunidad
- Vínculos familiares con residentes legales o informe favorable de integración, además de medios suficientes → Arraigo Social
- Progenitor o tutor de un menor de la UE/EEE/Suiza, o apoyo a un nacional de esos Estados con discapacidad → Arraigo Familiar
- Matrícula en formación válida → arraigo socioformativo
- Al menos seis meses de trabajo irregular acreditado en actuaciones inspectoras o judiciales → vía separada de colaboración con autoridades del artículo 129.2
La segunda oportunidad no exige un contrato de trabajo como requisito específico, pero no abarca una autorización de estudios o estancia, la pérdida de larga duración ni cualquier extinción de permiso.
Casos complejos o dudosos
Busca asesoramiento individual si hay lagunas en tu permanencia, si es dudoso el cumplimiento tributario o con la Seguridad Social del empleador, o si solicitaste protección internacional. No puedes mantener la condición de solicitante de protección internacional durante la tramitación del arraigo, y ese tiempo no computa hasta que la decisión sea firme.
Desde el Real Decreto 316/2026, tampoco puedes tener otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento pendiente de concesión, prórroga, renovación o modificación. Esto es más preciso que afirmar que cualquier otro procedimiento migratorio impide solicitar el arraigo.
Un expediente anterior al 20 de mayo de 2025 también exige comparar el régimen antiguo con la posibilidad de pedir las reglas nuevas mediante el EX-28.
Camino Hacia la Ciudadanía
#El arraigo laboral ya no inicia nuevos periodos de residencia, pero las autorizaciones actuales de arraigo sí.
A qué conduce ahora una concesión de arraigo
Una autorización actual como sociolaboral, segunda oportunidad o Arraigo Social se concede, con carácter general, por un año. Una vez concedida, el artículo 131 autoriza el trabajo por cuenta ajena y propia en toda España, sin límites de ocupación o territorio. El arraigo familiar dura cinco años y el socioformativo limita el trabajo por cuenta ajena a 30 horas semanales.
Antes de que caduque una autorización de un año, su titular puede:
- Solicitar una prórroga por periodos de un año acreditando búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo. Desde abril de 2026, obstáculos justificados como enfermedad, discapacidad o edad de jubilación pueden eximir esa condición.
- Modificar conforme al artículo 191 después de al menos un año de residencia. Como el arraigo ya autoriza a trabajar, se aplican los requisitos de renovación correspondientes al trabajo por cuenta ajena o propia; la autorización resultante dura cuatro años.
La prórroga puede presentarse en los dos meses anteriores a la caducidad o hasta tres meses después, aunque la presentación tardía puede dar lugar a sanción. Solicita la TIE dentro del mes siguiente a la concesión.
Tras cinco años de residencia legal y continuada, quien cumpla los requisitos puede solicitar la Residencia de Larga Duración. La nacionalidad por residencia es un procedimiento distinto con sus propios plazos y requisitos.
Requisitos de Elegibilidad: Antigua Categoría vs Su Sucesora
#Nadie puede calificar para el arraigo laboral ya. Entender lo que se requería en la antigua categoría — y lo que requiere el actual arraigo sociolaboral — te dice si la ruta sucesora se ajusta a tu caso.
Qué requería el arraigo laboral (hasta el 19 de mayo de 2025)
Bajo RD 557/2011, necesitabas:
- Residencia continua en España por al menos dos años
- Prueba de una relación laboral de al menos seis meses — típicamente establecida a través de informes de inspección laboral, sentencias judiciales o registros de la Seguridad Social
- No tener antecedentes penales en España o en tus países de residencia anteriores
La característica definitoria era probar el trabajo pasado, lo que a menudo significaba exponer una relación laboral irregular.
Qué requiere ahora el arraigo sociolaboral
La categoría sucesora invierte la lógica: se centra en tu empleo actual. Debes demostrar:
| Requisito | Estándar |
|---|---|
| Residencia continua | 2 años inmediatamente antes de aplicar (ausencias ≤ 90 días) |
| Contrato(s) de empleo | Firmado y en vigor al momento de la solicitud |
| Salario | Al menos el SMI, o el salario del convenio colectivo aplicable si es mayor, proporcional a horas |
| Tiempo de trabajo | Al menos 20 horas por semana en total en todos los contratos combinados |
| Contratos a plazo fijo | Deben sumar más de 90 días |
Se pueden combinar varios contratos — contratos estacionales concatenados con diferentes empleadores o trabajos a tiempo parcial simultáneos. Tu(s) empleador(es) deben estar al día con sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social y demostrar medios suficientes para pagar tu salario. También debes poseer las cualificaciones legalmente requeridas para ocupaciones reguladas.
Los requisitos generales se aplican a todas las categorías de arraigo: debes estar en España, no ser solicitante de protección internacional (y el tiempo pasado como tal no cuenta para los dos años), no tener antecedentes penales en España o en tus países de residencia en los cinco años antes de entrar a España, no estar prohibido en el área Schengen, y haber pagado la tasa. Desde abril de 2026, tampoco debes tener otra autorización de estancia o residencia o tener tal procedimiento pendiente.
Si no puedes cumplir con el requisito del contrato, mira Arraigo Social (Regularización por Vínculos Sociales) — no requiere ningún contrato de empleo.
Por Qué Fallan las Solicitudes de Arraigo
#La mayoría de los rechazos bajo las categorías actuales de arraigo provienen de las mismas causas raíz que hundieron los expedientes de arraigo laboral: prueba débil de presencia y documentación no conforme. Algunos nuevos modos de fallo son específicos a las reglas de 2025.
Aplicar bajo una categoría que ya no existe
Algunos solicitantes aún presentan citando el arraigo laboral, generalmente siguiendo guías desactualizadas. Esas solicitudes no pueden tener éxito — la categoría fue abolida el 20 de mayo de 2025. Comprueba que cualquier plantilla, lista de verificación o consejo en que te apoyes se refiera al RD 1155/2024, no al derogado RD 557/2011.
Evidencia insuficiente de presencia
Debes probar residencia continua en España durante los dos años que califican, con ausencias de no más de 90 días. Las autoridades rechazan solicitudes cuando aparecen lagunas en el registro.
El problema más común sigue siendo el empadronamiento inconsistente o interrumpido (registro municipal). La sola inscripción no es suficiente — las oficinas esperan documentos que muestren la presencia física real.
Mantén:
- Registros de empadronamiento ininterrumpidos y certificados históricos
- Documentos de respaldo (visitas médicas, registros escolares, actividad bancaria, correspondencia oficial) distribuidos a lo largo de todo el período
- Un historial de direcciones consistente en todos los documentos
Recuerda que el tiempo pasado en España como solicitante de protección internacional no cuenta para los dos años.
| Factor de riesgo | Cómo prevenir el rechazo |
|---|---|
| Lagunas en el empadronamiento | Mantén un registro municipal continuo |
| Evidencia escasa para partes del período | Reúne documentos fechados que cubran todo el tramo |
| Tiempo como solicitante de asilo contado por error | Recalcula tu período calificativo antes de presentar |
Rechazos relacionados con el contrato (arraigo sociolaboral)
Las solicitudes bajo la ruta sucesora a menudo fallan en el contrato:
- Tiempo de trabajo por debajo de 20 horas por semana en cómputo global
- Salario por debajo del SMI o del convenio colectivo aplicable, proporcional a horas
- Contratos a plazo fijo que suman 90 días o menos
- Empleadores con deudas fiscales o de Seguridad Social, o sin solvencia demostrable
Asegúrate de que los términos del contrato sean conformes en la fecha de presentación y que tu empleador pueda pasar el control de solvencia.
Solicitudes erróneas de ruta
Presentar arraigo social cuando tu caso se basa en un contrato de empleo — o sociolaboral sin un contrato válido — conduce al rechazo. El informe de integración social pertenece a la ruta Arraigo Social (cuando no hay vínculos familiares calificativos); no es un requisito del arraigo sociolaboral.
Si tu objetivo es luego la Residencia de Larga Duración, un rechazo ahora retrasa ese camino, así que verifica los requisitos con la oficina de inmigración antes de la presentación.
¿Qué documentos necesito ahora que el arraigo laboral ya no está?
#Las listas de verificación de documentos de arraigo laboral están obsoletas: ya no puedes presentar esa solicitud. Lo que importa ahora es el conjunto de documentos para la ruta sucesora, el arraigo sociolaboral, según la hoja informativa del ministerio (Hoja 29).
Documentos para el arraigo sociolaboral
- Formulario EX-10, completado y firmado
- Copia completa de tu pasaporte válido, título de viaje o certificado de registro — todas las páginas, no extractos
- Evidencia de residencia continua en España durante los dos años antes de aplicar
- Certificado(s) de antecedentes penales emitido por los países donde viviste durante los cinco años antes de ingresar a España
- El contrato o contratos laborales, firmados por ti y el(los) empleador(es), cumpliendo con los umbrales de salario, 20 horas y (para contratos a plazo fijo) 90 días
- Documentación del empleador: ID fiscal (NIF), escrituras o estatutos de la empresa que muestren la autoridad del firmante y evidencia de solvencia (IRPF, declaraciones de IVA o impuesto sobre sociedades, o el informe de vida laboral de la empresa, VILE)
- Prueba de cualificaciones profesionales donde la ocupación esté regulada en España
Los documentos extranjeros deben ser legalizados o apostillados y, cuando sea necesario, traducidos al español por un traductor jurado.
| Tipo de documento | Qué presentar | Requisito clave |
|---|---|---|
| Pasaporte / documento de viaje | Copia completa de todas las páginas | Completo y legible |
| Evidencia de residencia | Documentos que abarcan 2 años | Sin lagunas inexplicadas |
| Contrato(s) | Copias firmadas | ≥ 20 h/semana combinado, ≥ SMI prorrateado |
| Certificados de antecedentes penales | De los países de los 5 años antes de ingresar | Legalizado/apostillado + traducción jurada |
No necesitas un certificado de antecedentes penales de terceros países si has permanecido en España continuamente en los últimos cinco años o si ya lo demostraste en una solicitud dentro de los cinco años anteriores sin salir de España desde entonces.
Sin informe de integración social para esta ruta
El informe de integración social municipal o regional pertenece a Arraigo Social (Regularización por Vínculos Sociales) (cuando faltan vínculos familiares calificativos) y al arraigo socioformativo — no se requiere para el arraigo sociolaboral. Las guías antiguas de arraigo laboral que indicaban a los solicitantes obtener un “informe de arraigo social” mezclaban las categorías; ignora ese consejo para la ruta sucesora.
Si presentaste el arraigo laboral antes del 20 de mayo de 2025
Tu expediente pendiente se evalúa bajo las antiguas normas con los documentos que presentaste: prueba de residencia de dos años y evidencia de la relación laboral de seis meses (registros de inspección laboral o documentación del empleador). Responde prontamente a cualquier solicitud de corrección de la oficina de inmigración.
Mantén copias completas de todo, incluyendo prueba de tu fecha de presentación — puedes necesitarlas para una aplicación posterior bajo las categorías actuales o para Residencia de Larga Duración.
